El Contrato de Primer Empleo (CPE), visto por un ciudadano jurista

Communication à la table ronde de l’Universidad Pontificia Comillas (Madrid), du 18 mai 2006, sur "Las reformas de los mercados de trabajo en la Union Europea", Module Jean Monnet 02/0175, Pra Amparo Toral Arto, dir.
vendredi 27 octobre 2006 par Gilles J. Guglielmi

El Contrato de Primer Empleo (CPE) fue una modalidad de contratación laboral de duración indeterminada que presentaba dos particularidades. La primera era prever un período de prueba excepcionalmente largo respecto de los contratos temporarios clásicos. La segunda particularidad era que, durante ese período, el empresario podía despedir al asalariado sin motivo alguno.
El Consejo Constitucional de Francia, en su decisión del 30 de marzo de 2006 (535-DC), consideró que este dispositivo legislativo no contrariaba ninguno de los principios constitucionales del derecho francés.
Entonces : ¿por qué el 10 de abril de 2006 fue necesario suprimir el CPE después de innumerables protestas ?

El Contrato de Primer Empleo (CPE) fue una modalidad de contratación laboral de duración indeterminada que presentaba dos particularidades. La primera era prever un período de prueba excepcionalmente largo respecto de los contratos temporarios clásicos. Este período de prueba podía durar dos años. La segunda particularidad era que, durante ese período, el empresario podía despedir al asalariado sin motivo alguno. El Consejo Constitucional de Francia, en su decisión del 30 de marzo de 2006 (535-DC), consideró que este dispositivo legislativo no contrariaba ninguno de los principios constitucionales del derecho francés. Entonces : ¿por qué el 10 de abril de 2006 fue necesario suprimir el CPE después de innumerables protestas ?

El CPE no es, como se hubiera podido creer, el resultado de una reforma del derecho laboral. Fue introducido mediante una enmienda del Gobierno en una ley destinada a promover la igualdad de oportunidades : se aplicó su Artículo 8, y concernía sólo a los jóvenes menores de 26 años.

Para ser precisos, la ley de igualdad de oportunidades sometía en principio el CPE al Código de Trabajo, pero lo dispensaba de cierto número de artículos de ese Código : enunciar los motivos del despido en la carta prevista a tal fin, el carácter real y serio de la causa del despido. En esta ley existían algunas contrapartidas y una garantía. En efecto, la ley sobre igualdad de oportunidades tenía en cuenta un tiempo de preaviso variable según la antigüedad ; una indemnización del 8 % ; una asignación global si el asalariado aún no gozaba de la indemnización por paro y un convenio de formación.

Por otra parte, es necesario destacar la garantía que aporta el juez. Toda disolución de un CPE puede ser discutida ante el juez del contrato de trabajo : en este marco, evidentemente, el empresario tendrá que indicar los motivos del despido con el fin de que el juez pueda verificar si son lícitos. De este modo se garantiza la protección contra la discriminación basada en el origen o aquella que alcanza a las embarazadas, a las víctimas de un accidente de trabajo y a los sindicalistas o representantes de los trabajadores.

El Consejo Constitucional de Francia, en su decisión del 30 de marzo de 2006 (535-DC) consideró que este dispositivo legislativo no contrariaba ninguno de los principios constitucionales del derecho francés.

Así, no se desconoció el principio de igualdad entre jóvenes menores de 26 años y jóvenes mayores de 26 años, puesto que el legislador siempre tiene la libertad de tomar medidas para ayudar a las categorías de personas desfavorecidas (que, según parecería, son los jóvenes menores de 26 años que quieren acceder al mercado del trabajo). Si existen diferencias de tratamiento y de estatuto, están en contacto con la acción y con el fin de interés general perseguidos por el legislador.

Tampoco se ha desconocido el principio de derecho al empleo. Muy por el contrario : al crear un contrato nuevo y especial, el legislador actuó sobre todo para asegurar una mejor realización de la inserción profesional, de la lucha contra el estado precario del empleo ; por lo tanto, del derecho al empleo. En efecto, De Villepin justificó el nuevo contrato argumentando el alto nivel de desempleo entre la población juvenil. Frente al 9,6% de parados entre la población activa, la tasa de desempleados entre los menores de 25 años asciende al 22,8% y se sitúa en el 40% entre los jóvenes sin calificación. Según el Primer Ministro, el CPE mejoraría estos índices y permitiría reducir los abusos a los jóvenes recién salidos de la universidad, quienes son víctimas de "largos periodos de prácticas no remuneradas".

El problema jurídico que sigue sin resolverse está en los puntos más criticados de este contrato : los dos años de prueba y el despido injustificado durante ese periodo probablemente sean contrarios al Convenio Internacional de Trabajo n° 158, a la Carta Social Europea y al derecho europeo (Directiva 2000 / 78 / CE del 27 de noviembre de 2000). No obstante, se trata de algo que el Consejo Constitucional francés no puede controlar.

Como es sabido, a pesar del empeño del Poder Ejecutivo, la población juvenil no dio su visto bueno a la nueva medida y se lanzó a la calle en repetidas ocasiones para protestar contra el CPE, hasta impedir su entrada en vigor. El presidente de la República, Jacques Chirac, lo había ratificado con una moratoria hasta que fuese reformado con el acuerdo del mayor número posible de sectores. Pero el Primer Ministro De Villepin lo retiró el 10 de abril. La Asamblea Nacional aprobó entonces, el 12 de abril, la propuesta de ley destinada a sustituir el Contrato de Primer Empleo (CPE) con medidas a favor de la inserción de jóvenes con dificultades para entrar en el mercado laboral.

Ahora bien : ¿por qué fue necesario retirar el CPE después de tantas protestas ?

Porque el CPE, resultado de una enmienda del Gobierno, fue adoptado por la Asamblea Nacional durante la noche del 8 al 9 de febrero de 2006 mediante la utilización del artículo 49-3 de la Constitución. Este procedimiento, poco utilizado, permitió que se aprobara el proyecto con los votos de 43 de los 577 diputados con que cuenta la Asamblea. Sólo estaban presentes 53 diputados en la sala.

Así, el artículo 49-3 de la Constitución le permite al Gobierno comprometer su responsabilidad política total o parcialmente en su proyecto de ley. Si la Cámara de Diputados no vota el texto, el Gobierno debe dimitir. Evidentemente, como el partido del gobierno es mayoría en la Asamblea, el texto siempre es votado. Pero este procedimiento impide todo debate en sesión y toda enmienda parlamentaria. Además – y este es un hecho único en los últimos diez años- el Gobierno también utilizó un procedimiento equivalente, llamado “voto bloqueado”, ante la segunda Cámara : el Senado. Allí tampoco hubo debate ni enmienda.
Por lo tanto, el voto de la reforma fue logrado “a la fuerza” por el Gobierno. Este es sólo el resultado de una tendencia a la supremacía total del Poder Ejecutivo por sobre los demás órganos constitucionales. Esta supremacía se explica a través de una reforma constitucional reciente. En 2002 fue aplicada por primera vez una reforma llamada quinquenio presidencial, que otorga a la duración del mandato del Presidente de la República la misma duración que el mandato parlamentario, es decir 5 años. En cuanto el Presidente es elegido, procedemos a renovar la Cámara de Diputados y, obviamente, los electores eligen allí la mayoría política que le conviene al Presidente. Así, durante cinco años no hay ningún vencimiento electoral que pueda devolver en causa los actos del Gobierno y las decisiones políticas del Presidente. Desde el año 2002 observamos entonces cómo el Gobierno somete textos corrientes de valor legislativo sin pasar por el Parlamento. Para ello utiliza un procedimiento previsto por la Constitución desde su creación en 1958, en una época en que el Presidente no era elegido mediante sufragio universal y cuando el quinquenio no existía : las ordenanzas.

Ahora bien : el uso de las ordenanzas ha conocido una doble aceleración. Durante los últimos cinco años (2001-2005), el número de ordenanzas publicadas supera el registrado en el período de veinte años comprendido entre 1984 y 2003.

Y desde hace tres años se advierte otra aceleración, no sólo porque el número de ordenanzas publicadas casi se ha quintuplicado entre 2003 y 2005 (para alcanzar la cifra récord de 83 en 2005), sino porque las habilitaciones no son más puntuales desde que dos leyes generales "de simplificación del derecho" tienen como objetivo principal autorizar al Gobierno a legislar mediante ordenanzas en las más amplias esferas. La consecuencia directa de esta tendencia es que, desde hace dos años, el número de leyes votadas por el Parlamento es inferior a la mitad de los textos realmente dotados de carácter legislativo. En 2004, el Parlamento sólo votó un 43,5% de la legislación, mientras que en 2005, sólo quedaba un 36,5% : esto es un 75% de los textos, en numerosos y principales ámbitos, pues escaparon al debate y a las enmiendas, al debate público en presencia de una oposición política y parlamentaria.

Así, es entonces un déficit democrático (el círculo de personas que deciden no abarca el círculo de los que sufren las consecuencias) el que explica, para mí, la única opción que queda para expresar el desacuerdo : la calle. A ello podemos añadir un hecho de sociología política : en Francia, debido al ejemplo que vivieron sus padres en los últimos veinte años, los jóvenes son conscientes de sus propios intereses y, a la vez, reaccionan ante el hostigamiento social. En principio, un joven forzado a firmar un CPE para obtener su primer empleo siente que actúa en contradicción con sus propios intereses. Luego, se percibe a sí mismo como parte de una categoría desfavorecida (lo cual puede ser una humillación) y percibe la ley como la que legaliza un acto arbitrario (el de reservar a los jóvenes los únicos contratos precarios de la legislación laboral francesa, simplemente para compensar un comportamiento patronal que consiste en no contratarlos o en hacerlo con una remuneración reducida. Por último, el CPE es nada más que un revelador de las tendencias profundas de la sociedad francesa.

Gilles J. GUGLIELMI
Catedrático de derecho público,
Universidad de Paris-II (Panteón-Assas)

(Traductora : Maria Valeria Battista)


Documents joints

CPE

13 décembre 2006
info document : PDF
19.3 ko

Accueil | Contact | Plan du site | | Statistiques du site | Visiteurs : 18925 / 3029130

Suivre la vie du site fr  Suivre la vie du site Recherches juridiques  Suivre la vie du site Résultats de recherches   ?    |    titre sites syndiques OPML   ?

Site réalisé avec SPIP 3.2.19 + AHUNTSIC

Creative Commons License